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Dicha interpretación es de gran importancia para el derecho internacional en standard, y para la extradición en individual, ya que coadyuva a la uniformidad de las normas que regulan la extradición, las cuales, en esencia son de origen internacional y convencional.

El narcotráfico y la violencia en Ecuador está creciendo exponencialmente y el conservador presidente Guillermo Lasso perdió elecciones locales y un referéndum sobre las extradiciones. For everyú vive un caos de ingobernabilidad que puede durar muchos años, en Bolivia hace quince años que expulsaron a la DEA, el genuine Gobierno de El Salvador se ha negado a realizar extradiciones de pandilleros, al Gobierno de Guatemala ya no le importa lo que diga y haga EE UU contra sus decisiones sobre el Poder Judicial.

La etapa de inicio de la extradición se inicia cuando el Estado requirente presenta una solicitud formal de extradición al Estado requerido.

Los requisitos que se deben cumplir para formular una solicitud de extradición nacen de los Tratados Internacionales en la materia y a falta de éste, en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional.

Un tratado de extradición es un acuerdo entre dos países que establece la obligación de entregar a un individuo acusado o condenado de un delito a la autoridad del otro país.

La extradición es una figura jurídica que implica la entrega de una persona a otro país para que sea juzgada por delitos cometidos en ese lugar.

El capítulo IV lleva por título "México y la extradición". En este apartado se parte del argumento de que los tratados internacionales son la principal fuente de la extradición, por tanto, es necesario conocer la posición que guardan dichos instrumentos jurídicos dentro del sistema de fuentes de un Estado. Para el caso mexicano, se analiza el artículo 133 constitucional a la luz de la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó sobre dicho numeral en 1999, llegando a la conclusión de que fue atinada la postura de la SCJN, al establecer que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente por debajo de la Constitución, pero por encima de las leyes federales.

* Al meditar sobre estos criterios recordé que hace algún tiempo, en ocasión del proceso de extradición del presunto criminal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a México por el gobierno de España, el señor ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declaró que tal petición se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicción common", lo cual causó desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un weblink presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la víctima o del propio infractor; en tanto que, la extradición, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio aut dedere aut judicare, que es un deber u obligación que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradición.

En conclusión, la falta de tratados de extradición puede dificultar la lucha contra la delincuencia transnacional y la entrega de delincuentes buscados por la justicia.

En algunos casos, los países pueden tener acuerdos informales o prácticas de extradición que permiten la entrega de personas buscadas por la justicia. Sin embargo, estos acuerdos pueden ser menos efectivos que los tratados de extradición formales y pueden variar de un caso a otro.

La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una this contact form guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y have a peek at this web-site de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

El capítulo III, intitulado "La extradición y el derecho internacional privado", está dedicado al estudio de los puntos de conexión existentes entre la figura de la extradición y diversas ramas del derecho como el constitucional, penal, administrativo, internacional público e internacional privado. Es precisamente en el derecho internacional privado (DIPr) en el que la autora enfoca la mayor parte de su análisis. Se parte del argumento de que el problema central radica en la persona del extraditurus, quien por regla general goza de una nacionalidad que lo vincula con un ordenamiento jurídico nacional determinado, y que puede entrar en colisión o conflicto de leyes o de competencia judicial al momento de que dicho individuo es reclamado por un ordenamiento jurídico extranjero.

Finalmente, cabe advertir que en la aplicación de la ley penal en el plano internacional la extradición es de gran valor en el orden político criminal; da singular valor a la aplicación especial de la ley penal, y del marco jurídico supranacional, ya que el sujeto aunque encuentra refugio en un Estado, debe de responder ante otro a través de esta institución; misma que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se ha visto favorecida porque las relaciones internacionales se han dinamizado, multiplicado y hecho más complejas; y porque el adelanto tecnológico en materia de comunicaciones facilita la información necesaria para que el delito no quede sin castigo.

Desde nuestra perspectiva es la parte más rica e interesante del sumario, sin demérito de la importante recopilación que se hace de leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales en el campo de la extradición, pues muestra los criterios de interpretación más importantes que se han esgrimido en México a nivel de los altos tribunales en torno a este importante instituto de la cooperación penal internacional y de las asignaturas que lo enmarcan en la actualidad.

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